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Matriominio notarial

Requisitos

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SOLICITUD dirigida al Notario, autorizada por el Abogado
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Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
  1. Documento de identidad de los solicitantes (fotocopia) no tener multas por sufragio.
  2. Partida o acta de nacimiento de ambos futuros contrayentes con una antigüedad no mayor a 3 meses. (original)
  3. Declaración jurada de domicilio de cada uno de los futuros contrayentes. La Notaria podrá solicitar documentos adicionales que sustenten el domicilio indicado (recibos de agua, luz o certificados domiciliarios).
  4. Constancia negativa de matrimonio (certificado de soltería) de la municipalidad del distrito donde se registra el nacimiento o del RENIEC, o declaración jurada de estado civil de cada uno de los futuros contrayentes.
  5. Certificado Médico prenupcial (respecto de la existencia de Enfermedad de Transmisión Sexual – ETS, de cada uno de los futuros contrayentes; y, constancia de consejería de ETS (Decreto Supremo Nº 004-97-SA) no mayor a 30 días, emitidos por una entidad prestadora de salud pública, privada o mixta.
  6. Declaración jurada de dos (02) testigos, mayores de edad por cada uno de los futuros contrayentes que declaren conocerlo por lo menos 3 años antes y que no sean familiares, quienes además declararán bajo juramento acerca de si existe o no algún impedimento matrimonial. Los testigos no deben estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 1049- Decreto legislativo del Notariado.
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CASOS ESPECIALES: ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES ANTES PRECISADOS, DEBERÁ ADJUNTAR:

Divorciados:

  • Copia certificada de la partida de matrimonio anterior con la anotación de disolución de vínculo
    matrimonial (3 meses de antigüedad).
  • Copia de DNI en el que aparezca el estado civil de divorciado del futuro contrayente.

Viudos:

  • Copia certificada de la partida de matrimonio anterior (3 meses de antigüedad).
  • PARTIDA DE DEFUNCIÓN del cónyuge fallecido. (3 meses de antigüedad)
  • Copia de DNI en el que aparezca el estado civil de viudo del futuro contrayente.

En caso de viudo(a) y divorciado(a):

  • Declaración jurada de cada contrayente de no tener hijos bajo su patria potestad y/o de no administrar los bienes de ellos. En caso de administrar bienes de sus menores hijos deberá presentar inventario judicial.
  • Certificado médico negativo de embarazo, si es que no han transcurrido 300 días calendarios siguientes al haberse producido el divorcio o del fallecimiento del marido. Si la contrayente se encuentra embarazada deberá adjuntar declaración jurada de que el hijo por nacer no tiene como padre al ex marido.

Menores de edad:

  • Escritura pública de autorización para el matrimonio otorgada por ambos padres, o, copia certificada de la resolución judicial que autoriza el matrimonio de menor de edad, debidamente consentida.
  • A través de apoderado: Sólo uno de ellos puede actuar por apoderado.
  • Escritura pública del poder especial (artículo 264º del Código Civil) con inscripción en Registros
    públicos y que no haya caducado (06 meses después de otorgado)
  • Certificado de vigencia de poder (antigüedad no mayor a 30 días).
  • Copia de DNI del apoderado.

Personas extranjeras:

  • Las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción deben contar con la debida Apostilla de la Haya o cadena de legalizaciones consulares, según corresponda al país de donde hayan sido emitidas, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y, en su caso, con traducción oficial al idioma castellano.
  • Certificado Consular de soltería o viudez, según corresponda.
  • Copia del carnét de extranjería vigente, residencia vigente, o del pasaporte en que conste su ingreso al país y su permanencia legal en el Perú.

Matrimonio entre parientes consanguíneos colaterales en tercer grado:

  • Dispensa judicial del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado.

* NOTA: En todos los casos de adjuntar partidas expedidas en provincia, previamente certificar la firma del registrador-certificador de la municipalidad ante RENIEC.

LOS REQUISITOS INDICADOS SON REFERENCIALES.
LA NOTARÍA PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTOS ADICIONALES DE ACUERDO AL CASO EN PARTICULAR.