Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Requisitos
SOLICITUD dirigida al Notario, autorizada por Abogado, que señale:
- Nombre, Documentos de identidad y el último domicilio conyugal, CON FIRMA Y HUELLAS DE AMBOS CONYUGES.
- Expresar de manera indubitable la decisión de separarse.
- Haber transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio.
- No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con la Sentencia Judicial firme o Acta de conciliación que contenga los regímenes del ejercicio de la Patria Potestad, Alimentos, Tenencia y de Visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.
- Carecer de bienes sujetos al régimen de Sociedad de Gananciales, y si los hubiera, contar con la Escritura Publica de Sustitución o Liquidación de gananciales, inscrita en los Registros Públicos.
Fotocopia de los Documentos de Identidad de ambos Cónyuges.
PARTIDA DE MATRIMONIO (original y actualizada 3 meses de antigüedad).
PARTIDA DE NACIMIENTO de los hijos menores (original y actualizada 3 meses de antigüedad).
DECLARACIÓN JURADA, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
DECLARACIÓN JURADA, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al Régimen de Sociedad de Gananciales, o, si los hubiera contar con la ESCRITURA PÚBLICA DE SUSTITUCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL, inscrita en los Registros Públicos.
DECLARACIÓN JURADA del último domicilio conyugal, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
Copia Certificada de la Sentencia Judicial firme o del Acta de Conciliación que contenga los regímenes del ejercicio de la Patria Potestad, Alimentos, Tenencia y de Visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
Copias Certificadas de las Sentencias Judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su Curador.
Transcurridos 2 meses después de la Audiencia de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges debe presentar la Minuta solicitando la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
NOTA: De adjuntar partidas expedidas en provincia, previamente certificar la firma del registrador-certificador de la Municipalidad ante RENIEC.
LOS REQUISITOS INDICADOS SON REFERENCIALES.
LA NOTARÍA PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTOS ADICIONALES DE ACUERDO AL CASO EN PARTICULAR.